martes, 24 de abril de 2012

Aplicación Ley Seguridad alimentaria y Nutrición en centros educativos privados

Hace unos meses os hablábamos de la nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (Ley 17/2011). La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha publicado una nota informativa sobre cómo deben aplicar esta Ley los Centros Docentes Privados para su servicio de comedor.
 
En este tipo de centros el servicio de comedor se organiza con autonomía, siendo los titulares del centro los máximos responsables. Los principales puntos a tener en cuenta son el artículo 40 de esta Ley, apartados 3 a 7:

a)   características nutricionales y supervisión profesional de los menús escolares por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética (art. 40.3).
 
b)   información sobre la programación mensual de los menús (art. 40.4)
 
c)   menús especiales o alternativos adaptados a alergias o intolerancias (art. 40.5). Este mismo artículo nos dice que cuando las condiciones organizativas del comedor escolar, las instalaciones, o el coste adicional de elaboración no permitan ofrecer con las debidas garantías menús especiales adaptados la Ley establece que “se facilitará a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.” En este caso, la Consejería de Educación recomienda que el precio del comedor no exceda en todo caso del 50% de la cuota.

d)   prohibición de venta de determinados alimentos y bebidas (art. 40.6)

e)  protección de la publicidad y autorización previa de campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte en los centros educativos (art. 40.7).


Os dejamos la nota informativa por si queréis echar un vistazo. También podéis encontrarla en la página web de la Comunidad de Madrid. www.madrid.org