En este tipo de centros el
servicio de comedor se organiza con autonomía, siendo los titulares del centro
los máximos responsables. Los principales puntos a tener en cuenta son el
artículo 40 de esta Ley, apartados 3 a 7:
a) características nutricionales y supervisión profesional de los
menús escolares por profesionales con formación acreditada en nutrición humana
y dietética (art. 40.3).
b) información sobre la programación mensual de los menús (art. 40.4)
c) menús especiales o alternativos adaptados a alergias o
intolerancias (art. 40.5). Este mismo artículo nos dice que cuando las
condiciones organizativas del comedor escolar, las instalaciones, o el coste
adicional de elaboración no permitan ofrecer con las debidas garantías menús
especiales adaptados la Ley establece que “se facilitará a los alumnos los
medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas
comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado
por la familia.” En este caso, la Consejería de Educación recomienda que el
precio del comedor no exceda en todo caso del 50% de la cuota.
d) prohibición de venta de determinados alimentos y bebidas (art.
40.6)
e) protección de la publicidad y autorización previa de campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte en los centros educativos (art. 40.7).
e) protección de la publicidad y autorización previa de campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte en los centros educativos (art. 40.7).
Os dejamos la nota informativa por si queréis echar un
vistazo. También podéis encontrarla en la página web de la Comunidad de Madrid.
www.madrid.org